Un socio de “Estudio Gottifredi” es autor de la obra.
Prólogo
“Una vez más la habilidosa pluma de Marcelo, asoma su agudeza mostrando solvencia y versatilidad en relación a la materia aduanera dentro del campo jurídico. En la oportunidad al centrar su atención en el Régimen “de Equipajes, viene a contribuir con un invalorable aporte hacia la comprensión de una cuestión cuya problemática compromete por igual a administrados, funcionarios públicos, profesionales del derecho y en una última instancia al propio servicio judicial.
La trascendencia de la materia no es poca. Baste tan sólo reflexionar en que, cualquier persona que transponga las fronteras del país, con indiferencia del medio que emplee, quedará sometida por ese solo hecho a la intervención aduanera en la revisación de su equipaje y hasta de su propia persona.De ordinario, en cada situación particular que se presenta ante el servicio aduanero, no resulta fácil precisar los límites del instituto.
Ello como derivación de la fuerte dosis de subjetividad con que debe tratarse la cuestión, en la que participan elementos tales como la condición personal del pasajero, la atribución en cuanto a la finalidad comercial o industrial de la mercadería y otros aspectos más que con carácter singular habrán de impregnar a cada situación.
De suyo es, que no habrá de resultar común que los juicios de valor que arbitren los administrados, coincidan con los que puedan formular los funcionarios que atiendan el servicio.
A todo esto no debe descuidarse que en una primera intervención, la resolución a cada situación impone una dinámica en extremo ágil, donde deben tutelarse los intereses fiscales sin vulnerar los derechos y garantías del administrado.
En tanto que en una segunda instancia, esto es cuando se ha levantado acta por infracción al régimen dando lugar a la actividad donde en jurisdiccional, tanto en sede administrativa como judicial, las actuaciones por las que se instrumentó la constatación de la presunta infracción debieron quedar atrapados todos los elementos fácticos que nutrieron a la situación, circunstancia esta que por diversas causas resulta poco común, también la solución se presenta no sin escasa complejidad.
Salvados los opúsculos de la Dra. Catalina García Vizcaino y del Dr. Alfredo Mannucci, poco se ha expuesto en relación a la materia y menos aún con la profundidad de tratamiento con la que ahora se la presenta.
Esta obra «Régimen de Equipaje y sus Transgresiones de Acuerdo al Código Aduanero y Legislación Vigente», esclarecedora y rica en contenidos, viene a cubrir un profundo vacío en la especie y habrá de servir no sólo para el estudio del instituto, sino que por añadidura para la formación profesional de los funcionarios de intervención y esencialmente como fuente de consulta. Por su valiosa contribución, me permito formular a su autor, mi amigo el Dr. Marcelo Antonio Gottifredi, mi más profundo y sentido reconocimiento. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994. ,Dr. Miguel Ángel Marino, Administrador de la Aduana de Ezeiza”