El “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (Res. 5.271/22 -B.O. 12/10/22) – La imposibilidad o el impedimento de acudir a la Justicia? – Dr. Marcelo Antonio Gottifredi

Cada vez que la oportunidad lo permite expreso “La práctica del derecho entraña una lucha regular contra la INJUSTICIA, al decir de Von Ihering.- El fin siempre es la paz entre los hombres, y el instrumento, aquella lucha que habría de conducirnos,  a la manera de un sendero irreversible. al logro de la meta. Por ello se representa a Temis diosa de la justicia, con una balanza en una mano y una espada en la otra, en la diestra pesa el derecho, y con el chafarote en la siniestra exhibe el medio para establecerlo.- Si el derecho es un mínimum de ética, en cuanto a contenido y exigencia constituye en cambio un máximum de ética en cuanto poder y eficacia”.

Sin JUSTICIA no existe sociedad posible, nos guste o no, y el ciudadano posee, un único camino para restablecer su derecho, los Tribunales. Sin Jueces independientes, imposible Justicia, menos Estado de Derecho, y que decir entonces, de República.

Dicho esto, días pasados por Res.5271/22 (B.O. 12/10/22) se creó un nuevo “Sistema de Importaciones de la República Argentina”, al respecto muchísimos aspectos podría abordar, pero en la oportunidad, solo uno es el que a la luz del estado de derecho resulta esencial.

El art. 2 dispone “Crear el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se establecen en la presente”, imaginando que oportunamente la Justicia se expedirá sobre la Constitucionalidad del mecanismo creado.

Empero, el art. 7 indica “Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, y a efectos de generar la declaración SIRA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará: a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIRA. b) El Perfil de Riesgo considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones. Superado el control, podrá continuar con el registro de la declaración SIRA”.

Resulta extraño que se haya deslizado semejante indicación, cuando nos consta el alto grado de preparación jurídica y tributaria de los cuerpos fiscales, al considerar relevante para el “Perfil de Riesgo” “las prácticas abusivas en la interposición de medidas administrativas o judiciales…”.

Obviamente parece que queda trunco el art. 14 de la Constitución Nacional en aquello que establece  “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:… de peticionar a las autoridades”, y obviamente el art 19 “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Imaginamos que esta situación se corregirá en breve, respecto a considerar  UN RIESGO el “derecho constitucional de peticionar”, o ejercer acciones establecidas en leyes vigentes.

Marcelo Antonio Gottifredi

Octubre 2.022

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