«Zucamor SAICFIA (TF 16.570-A) c/ D.G.A» (C.N.A.C.A.F.; 09/05); con intervención profesional y patrocinio de integrantes de “Estudio Gottifredi” por la parte actora.
Sin perjuicio de las facultades que tiene la Aduana para practicar las investigaciones que estime conducentes y suspender durante su transcurso el cobro de estímulos, una vez concluida la
indagación y levantada la suspensión ha de considerarse que el plazo al que alude el artículo 836 del Código Aduanero comenzó a correr a partir de la presentación de la liquidación que hizo el exportador en el permiso de embarque. Ello es así, porque fue en ese momento en que se encuentran reunidos los requisitos exigidos al efecto, sin que de la investigación efectuada por el
servicio aduanero, resultase impugnación alguna al cumplimiento de dichos extremos (C.N.A.C.A.F.; Sala V; 22.735/03; in «Zucamor SAICFIA (TF 16.570-A) c/ D.G.A»; s. 5/09/05
Obviamente ello a que la ley dice “El servicio aduanero pagará, acreditará o autorizará las medidas tendientes al pago o acreditación, según correspondiere, de los importes que adeudare en concepto de estímulos a la exportación, dentro del plazo que al efecto estableciere la reglamentación, el que se computará a partir de que el pedido reuniere todas las formalidades exigibles”
Fuente: http://jurisprudencia.pjn.gov.ar/documentos/jurisp/index.jsp