Jurisprudencia interesante. Devengamiento de intereses por pago tardío estímulos a la exportación – art. 836 Código Aduanero – (noviembre 2.005)

«Zucamor SAICFIA (TF 16.570-A) c/ D.G.A» (C.N.A.C.A.F.; 09/05);  con intervención profesional y patrocinio de integrantes de “Estudio Gottifredi” por la parte actora.

Sin  perjuicio  de  las  facultades  que  tiene  la  Aduana  para practicar  las investigaciones que estime conducentes y suspender durante su transcurso el cobro de estímulos, una vez concluida la

indagación  y  levantada  la suspensión ha de considerarse que el plazo  al que alude el artículo 836 del Código Aduanero comenzó a correr  a partir de la presentación de la liquidación que hizo el exportador  en el permiso de embarque. Ello es así, porque fue en ese  momento  en  que  se  encuentran  reunidos  los  requisitos exigidos  al efecto, sin que de la investigación efectuada por el

servicio  aduanero,  resultase impugnación alguna al cumplimiento de dichos extremos (C.N.A.C.A.F.; Sala V; 22.735/03; in  «Zucamor SAICFIA (TF 16.570-A) c/ D.G.A»; s. 5/09/05

 

Obviamente ello a que la ley dice  “El servicio aduanero pagará, acreditará o autorizará las medidas tendientes al pago o acreditación, según correspondiere, de los importes que adeudare en concepto de estímulos a la exportación, dentro del plazo que al efecto estableciere la reglamentación, el que se computará a partir de que el pedido reuniere todas las formalidades exigibles”

Fuente: http://jurisprudencia.pjn.gov.ar/documentos/jurisp/index.jsp

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