Uno de los socios de “Estudio Gottifredi interviene en (Tribunal Arbitral – Controversia entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina – Laudo Arbitral) “Prohibición de Importación de Neumáticos remoldeados” – Árbitros Hermes Marcelo Huck (Brasil), José María Gamio (Uruguay) y Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina).
“DECISIÓN
Por todo lo expuesto y por lo demás que de este proceso consta, de conformidad con el Protocolo de Olivos, con las normas y principios jurídicos aplicables a la materia y, en los términos de las Reglas de Procedimiento aprobadas el 19 de agosto de 2005, este Tribunal Arbitral Ad Hoc constituido para conocer y juzgar la controversia involucrando a la República Oriental del Uruguay y la República Argentina sobre “Prohibición de Importación de Neumáticos Remoldeados” D E C I D E:
- Por mayoría de votos de los Señores Árbitros, que la Ley Nº 626, promulgada por la República Argentina el 8 de agosto de 2002 y publicada en el Boletín Oficial, el 9 de agosto de 2002, es compatible con lo dispuesto en el Tratado de Asunción y su Anexo I, con las normas derivadas de tal Tratado, así como con las disposiciones de Derecho Internacional aplicables a la materia.
- Por unanimidad, determinar, en los términos del artículo 36.1 del Protocolo de Olivos, que los costos y desembolsos de este procedimiento arbitral sean pagados y reembolsados a la Secretaría Administrativa del Mercosur, conforme el caso, de la siguiente manera: (a) cada Parte arcará con los costos y desembolsos del árbitro por ella indicado, así como con los costos y desembolsos de los representantes, asesores y peritos por ella respectivamente nombrados o indicados; (b) los costos y desembolsos incurridos con y por el Presidente del Tribunal serán pagados en partes iguales pelas Partes; (c) las Partes dividirán igualmente entre si todos los costos y desembolsos, inclusive de naturaleza administrativa, incurridos por la Secretaría Administrativa del Mercosur en la organización y conducción de este proceso. Los pagos y reembolsos de costos y desembolsos, en la forma aquí definida, deberán ser efectuados por las Partes correspondientes directamente a la Secretaria Administrativa del Mercosur, dentro del plazo improrrogable de 30 (treinta) días contados a la notificación del Laudo.
- Por unanimidad autorizar a la Secretaría Administrativa del Mercosur a efectuar, de inmediato, todos los pagos aún pendientes y relativos al presente proceso, en los términos de la decisión adoptada, con recursos disponibles del Fondo Especial, debitándolos a las Partes en las proporciones aquí determinadas.
- Por unanimidad determinar que los autos y todos los documentos relativos al presente proceso permanezcan archivados en la Secretaría Administrativa del Mercosur.
Por unanimidad declarar que, exceptuándose lo dispuesto en los artículos 28.1 y 17 del Protocolo de Olivos, lo dispuesto en este Laudo es obligatorio para las Partes y tiene efecto inmediato, de conformidad con lo que determinan los artículos 26 y 27 del mismo Protocolo”.
Fuente:
(https://www.mercosur.int/quienes-somos/solucion-controversias/laudos/ ) – Laudo de Neumaticos remoldeados – PT (6).tif