Estamos en presencia de un fenómeno mundial, imparable, tendiente a la transparente exposición de los resultados de las actividades económicas con la consecuente explicitación del lugar y origen en que se producen y la obligación tributaria correspondiente. Si bien el motor determinante de esta tendencia ha sido evitar el lavado de dinero, sobretodo proveniente del narcotráfico, y la financiación del terrorismo, no puede dejarse de lado el interés recaudatorio de los estados mismos. El correlato material de estas decisiones se corresponde con la legislación tendiente a la suscripción de múltiples tratados para evitar la doble imposición, y los controles y sanciones para la actividad bancaria que verá incrementar sus responsabilidades en los próximos años en este terreno.
A modo de ejemplo, es interesante considerar lo que está ocurriendo en Panamá. Este país, que se tendía a definirlo como «paraíso fiscal» está modificando un elemento sustancial de su ordenamiento jurídico como era el anonimato accionario. En efecto, mediante la ley 47 del 6 de agosto de 2013 establece un «régimen de custodia aplicable a las acciones al portador» que si bien, como su nombre lo indica, no significa la desaparición de las acciones al portador, va a ser obligatoria la designación de un custodio autorizado quien deberá cumplir con requisitos predeterminados. Esto es, finalmente, detrás las acciones va a existir siempre una persona con nombre, apellido y dirección.
Estos cambios en la legislación, y que la idea es presentarlos como una muestra de tendencia global, le ha servido a Panamá para ir avanzando en la consideración global y evitar ser incluido en la categoría de paraíso fiscal lo que en cierto sentido le facilita la radicación de Holdings extranjeros que pueden allí recibir sus remesas sin los castigos (retenciones) que los distintos países pudieren hacer a las mismas a modo de sanción.
Como muestra de lo antedicho, el gobierno colombiano emitió el decreto 2193, que establece la lista de países que Colombia considerará como paraísos fiscales. El decreto se expide con el fin de estar alerta con ellos para evitar que los ingresos de los contribuyentes nacionales se pasen por estos lugares y se evadan impuestos. De dicha lista hacen parte 44 naciones, y se agregó un parágrafo transitorio en el que se excluye temporalmente (por un año) a Panamá, junto con siete países más (Barbados, Emiratos Árabes y Bermudas, entre otros) de esta lista.
La medida de expedir una lista para proteger la bolsa tributaria del país había sido adoptada por medio de la reforma del 2012, pero faltaba el decreto reglamentario, el cual se tardó en salir debido al conflicto político que se puede generar con naciones consideradas paraísos fiscales.
En el caso de las naciones que estarán de manera transitoria en la lista, según el decreto ello se debe a que “el Gobierno Nacional se encuentra adelantando trámites para suscribir tratados o acuerdos que le permitan intercambiar efectivamente información tributaria con esos refugios fiscales”.
En el mundo se libra una lucha frontal contra los paraísos fiscales, pues algunos se han convertido en plataformas de fraude. Según Tax Justice Network, entre los 80 existentes se mueven activos por 31 billones de dólares, lo que equivale a dos veces el tamaño de la economía de Estados Unidos. En Colombia, la DIAN ,organismo a cargo de la recaudación fiscal ha estimado que habría 50.000 millones de dólares de propiedad de colombianos, escondidos en estos lugares, con los cuales el país podría pagar el 62 por ciento de su deuda externa.
ANEXO: Esta son los países o territorios considerados por Colombia como paraísos fiscales:
1. Anguila
2. Antigua y Barbuda
3. Archipiélago de Svalbard
4. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
5. Mancomunidad de Dominica
6. Mancomunidad de las Bahamas
7. Reino de Bahrein
8. Estado de Brunei Darussalam
9. Estado Independiente de Samoa Occidental
10. Granada
11. Hong Kong
12. Isla de Man
13. Isla Queshm
14. Islas Caimán
15. Islas Cook
16. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
17. Islas Salomón
18. Islas Vírgenes Británicas
19. Bailazgo de Jersey
20. Labuán
21. Macao
22. Principado de Andorra
23. Principado de Uechtenstein
24. Principado de Mónaco
25. Reino Hachemí de Jordania
26. República Cooperativa de Guyana
27. República de Angola
28. República de Cabo Verde
29. República de Chipre
30. República de las Islas Marshall
31. República de Uberia
32. República de Maldivas
33. República de Mauricio
34. República de Nauru
35. República de Seychelles
36. República de Trinidad y Tobago
37. República de Vanuatu
38.República de Yemen
39. República Libanesa
40. San Kitts & Nevis
41. San Vicente y las Granadinas
42. Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha
43. Santa Lucía
44. Sultanía de Omán
Dr. Oscar Palomba
octubre 2.013