Hacia un ordenamiento fiscal mundial. Colombia y Panamá – Por Dr. Oscar Palomba

Estamos en presencia de un fenómeno mundial, imparable, tendiente a la transparente exposición de los resultados de las actividades económicas con la consecuente explicitación del lugar y origen en que se producen y la obligación tributaria correspondiente. Si bien el motor determinante de esta tendencia ha sido evitar el lavado de dinero, sobretodo proveniente del narcotráfico, y la financiación del terrorismo, no puede dejarse de lado el interés recaudatorio de los estados mismos. El correlato material de estas decisiones se corresponde con la legislación tendiente a la suscripción de múltiples tratados para evitar la doble imposición, y los controles y sanciones para la actividad bancaria que verá incrementar sus responsabilidades en los próximos años en este terreno.

A modo de ejemplo, es interesante considerar lo que está ocurriendo en Panamá. Este país, que se tendía a definirlo como «paraíso fiscal» está modificando un elemento sustancial de su ordenamiento jurídico como era el anonimato accionario. En efecto, mediante la ley 47 del 6 de agosto de 2013 establece un «régimen de custodia aplicable a las acciones al portador» que si bien, como su nombre lo indica, no significa la desaparición de las acciones al portador, va a ser obligatoria la designación de un custodio autorizado quien deberá cumplir con  requisitos predeterminados. Esto es, finalmente, detrás las acciones va a existir siempre una persona con nombre, apellido y dirección.

Estos cambios en la legislación, y que la idea es presentarlos como una muestra de tendencia global, le ha servido a Panamá para ir avanzando en la consideración global y evitar ser incluido en la categoría de paraíso fiscal lo que en cierto sentido le facilita la radicación de Holdings extranjeros que pueden allí recibir sus remesas sin los castigos (retenciones) que los distintos países pudieren hacer a las mismas a modo de sanción.

Como muestra de lo antedicho, el gobierno colombiano   emitió el decreto 2193, que establece la lista de países que Colombia considerará como paraísos fiscales. El decreto se expide con el fin de estar alerta con ellos para evitar que los ingresos de los contribuyentes nacionales se pasen por estos lugares y se evadan impuestos. De dicha lista hacen parte 44 naciones, y se agregó un parágrafo transitorio en el que se excluye temporalmente (por un año) a Panamá, junto con siete países más (Barbados, Emiratos Árabes y Bermudas, entre otros) de esta lista.

La medida de expedir una lista para proteger la bolsa tributaria del país había sido adoptada por medio de la reforma del 2012, pero faltaba el decreto reglamentario, el cual se tardó en salir debido al conflicto político que se puede generar con naciones consideradas paraísos fiscales.

En el caso de las naciones que estarán de manera transitoria en la lista, según el decreto ello se debe a que “el Gobierno Nacional se encuentra adelantando trámites para suscribir tratados o acuerdos que le permitan intercambiar efectivamente información tributaria con esos refugios fiscales”.

En el mundo se libra una lucha frontal contra los paraísos fiscales, pues algunos se han convertido en plataformas de fraude. Según Tax Justice Network, entre los 80 existentes se mueven activos por 31 billones de dólares, lo que equivale a dos veces el tamaño de la economía de Estados Unidos. En Colombia, la DIAN ,organismo a cargo de la recaudación fiscal  ha estimado que habría 50.000 millones de dólares de propiedad de colombianos, escondidos en estos lugares, con los cuales el país podría pagar el 62 por ciento de su deuda externa.

ANEXO: Esta son los países o territorios considerados por Colombia como paraísos fiscales:

1. Anguila

2. Antigua y Barbuda

3. Archipiélago de Svalbard

4. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón

5. Mancomunidad de Dominica

6. Mancomunidad de las Bahamas

7. Reino de Bahrein

8. Estado de Brunei Darussalam

9. Estado Independiente de Samoa Occidental

10. Granada

11. Hong Kong

12. Isla de Man

13. Isla Queshm

14. Islas Caimán

15. Islas Cook

16. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno

17. Islas Salomón

18. Islas Vírgenes Británicas

19. Bailazgo de Jersey

20. Labuán

21. Macao

22. Principado de Andorra

23. Principado de Uechtenstein

24. Principado de Mónaco

25. Reino Hachemí de Jordania

26. República Cooperativa de Guyana

27. República de Angola

28. República de Cabo Verde

29. República de Chipre

30. República de las Islas Marshall

31. República de Uberia

32. República de Maldivas

33. República de Mauricio

34. República de Nauru

35. República de Seychelles

36. República de Trinidad y Tobago

37. República de Vanuatu

38.República de Yemen

39. República Libanesa

40. San Kitts & Nevis

41. San Vicente y las Granadinas

42. Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha

43. Santa Lucía

44. Sultanía de Omán

Dr. Oscar Palomba

octubre 2.013

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