La Ley 22.415 establece en su Art. 225 (importación) y Art. 322 (exportación) el instituto de la Rectificación. Asimismo en su Artículo 917 se crea el instituto de la «Autodenuncia» por la cual se reducirá en un 75% la multa que hubiere correspondido y se ordenará la rectificación de la declaración aduanera. El estudio acompaña y brinda asesoramiento a las empresas para efectuar autodenuncias y / o rectificaciones en las declaraciones aduaneras. La Ley 22.415 creó estos dos institutos en aquellos casos en los que por un error u omisión en la declaración pueda rectificarse o en caso de que se hubiere advertido algún tipo de inconsistencia poder autodenunciarse para gozar del beneficio por ella instituido cual es la de la reducción de la multa al 25% de lo que hubiere correspondido y su posterior rectificación. Para que procedan ambos institutos debe atenerse a lo dispuesto en el Art. 225, 322 y 917 del Código Aduanero. Así, el estudio asesora y recomienda que advertido el error cometido en la declaración aduanero sea rápidamente puesto a conocimiento del servicio aduanero a efectos de su regularización y / o rectificación. “Una posible interpretación ecuánime sobre las rectificaciones aduaneras –arts. 959, 224 y 321 del Código Aduanero – dictamen del Procurador del Tesoro” Mercojuris.com, septiembre 2.012; María Gottifredi. https://mercojuris.com/una-posible-interpretacion-ecuanime-sobre-las-rectificaciones-aduaneras-articulos-959-224-y-321-del-codigo-aduanero-dictamen-del-procurador-del-tesoro/ “Derogación tácita del dec. 142/2010 por el acuerdo de Facilitación del Comercio. Plenitud de los beneficios de la Autodenuncia – Art. 917 del C.A.”; Mercojuris.com, septiembre 2.017; María Gottifredi. https://mercojuris.com/derogacion-tacita-del-dec-1422010-por-el-acuerdo-de-facilitacion-del-comercio-plenitud-de-los-beneficios-de-la-autodenuncia-art-917-del-c-a-dra-maria-gottifredi/ “Destinaciones aduaneras – Plazo para corregir inconsistencias, errores y/o inexactitudes – Ley 22.415 y 27.373 (AFC)”, Mercojuris.com, agosto 2.022; Marcelo Antonio Gottifredi. (https://mercojuris.com/destinaciones-aduaneras-plazos-para-corregir-inconvenientes-inconsistencias-errores-yo-infracciones-ley-22-415-y-27-373-ab-marcelo-antonio-gottifredi/)
En Sección X de la Ley 22.415 regula todo lo concerniente a los Estímulos a la Exportación. Nos brinda las definiciones y alcances del drawback, reintegros y reembolsos aduaneros. Asimismo regla el procedimiento con el que cuentan los exportadores para exigir el cobro de aquellos y determina plazos de prescripción y caducidad tanto de la acción con la que cuentan los exportadores para perseguir el cobro de los mismos.El estudio brinda asesoramiento y patrocina a los exportadores en sus legítimos reclamos ante el servicio aduanero para exigir el cobro de los estímulos a la exportación que les corresponden con más sus intereses.
En Sección X de la Ley 22.415 regula todo lo concerniente a los Estímulos a la Exportación. Nos brinda las definiciones y alcances del drawback, reintegros y reembolsos aduaneros. Asimismo regla el procedimiento con el que cuentan los exportadores para exigir el cobro de aquellos y determina plazos de prescripción y caducidad tanto de la acción con la que cuentan los exportadores para perseguir el cobro de los mismos.El estudio brinda asesoramiento y patrocina a los exportadores en sus legítimos reclamos ante el servicio aduanero para exigir el cobro de los estímulos a la exportación que les corresponden con más sus intereses.
La Ley 22.415 regula el procedimiento de repetición en Capítulo I del Título II “Procedimientos Especiales” Sección XIV. Procedimiento reglado por ley a efectos de impugnar o poner en pugna: a) una liquidación tributaria aduanera, b) la exigencia por parte del fisco de restituir importes que el fisco hubiera pagado indebidamente por estímulos a la exportación, c)una prohibición, d) se deniegue el pago de importes que el interesado reclamen al Fisco en virut de regimenes de estímulos a la exportación, e) se apliquen multas automáticas, f) se resolvieren cuestiones que pudieran afectar derechos o intereses legítimos de los administrados que no estuvieren contemplado en otros procedimientos. El Estudio asesora y patrocina a empresas multinacionales y nacionales, fábricas, etc. que son objeto de estudios de valor tanto de sus importaciones como de sus exportaciones y son materia de ajuste en su base imponible. Al entender el Fisco Nacional que corresponde un ajuste de valor, este exigirá al importador /exportador la diferencia tributaria resultante del ajuste. (dicha determinación tributaria es objeto de impugnación en los términos del Art. 1.053 del C.A.)Fallo de Vulcabras.
Derechos de exportación aplicable a prestaciones de servicios al exterior”, XI Jornadas internacionales de Derecho Aduanero 2019 – Asociación Argentina de Estudios Fiscales – 2.019; María Gottifredi. https://mercojuris.com/aaef-xi-jornadas-derecho-aduanero-introduccion-al-derecho-de-exportacion-sobre-servicios-analisis-de-constitucionalidad-maria-gottifredi/constitucionalidad» – Dra. María Gottifredi Fallo de Monsanto Factor de Convergencia Fallo de alguna exportador reclamando derechos de exportación Resol 11/02 Fallo de alguna exportadora reclamando derechos de exportación Decreto 793/18
Las licencias de importación no automáticas – Normativa nacional e internacional – morosidad – urgente solución o el quiebre de infinitas empresas pequeñas y medianas de la República Argentina”, Aduananews y Mercojuris.com; María Gottifredi. https://mercojuris.com/las-licencias-de-importacion-no-automaticas-normativa-nacional-e-internacional-morosidad-urgente-solucion-o-el-quiebre-de-infinitas-empresas-pequenas-y-medianas-de-la-rep/ “Nuevo fallo de Cámara solventa la inconstitucionalidad de las licencias no automáticas –Fundamentos no ventilados in re “El Brujo Srl” de la C.S.J.N”, Mercojuris.com, febrero 2.012; María Gottifredi. https://mercojuris.com/nuevo-fallo-de-camara-solventa-la-inconstitucionalidad-de-las-licencias-fundamentos-no-ventilados-en-el-caso-el-brujo-de-la-csjn-por-dra-maria-gottifredi/ ‘’Las declaraciones Juradas Anticipadas de Importación ¿Barrera para arancelaria’’; Mercojuris.com, 2.012; Ana Julia Gottifredi. https://mercojuris.com/las-declaraciones-juradas-anticipadas-de-importacion-barrera-para-arancelaria-por-dra-ana-julia-gottifredi/ “Medidas que afectan el Comercio Exterior – Los ROE y las DJAI – Medidas discrecionales del Poder Ejecutivo impedidas por la ley”, Mercojuris.com, septiembre 2.015, Guido Rafael Gottifredi (https://mercojuris.com/medidas-que-afectan-el-comercio-exterior-los-roe-y-las-djai-medidas-discrecionales-del-poder-ejecutivo-impedidas-por-la-ley-dr-guido-rafael-gottifredi-2/) “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (Res. 5.271/22 -B.O. 12/10/22) – La imposibilidad o el impedimento de acudir a la Justicia? –, Mercojuris.com, octubre 2.022; Marcelo Antonio Gottifredi. (https://mercojuris.com/el-sistema-de-importaciones-de-la-republica-argentina-res-5-27122-b-o-121022-la-imposibilidad-o-el-impedimento-de-acudir-a-la-justicia-dr-marcelo-anto/)
La Ley 22.415 establece en su Art. 930 y cctes. que la acción penal en las infracciones aduaneras reprimidas únicamente con pena de multa también se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se tratare. El beneficio de la extinción penal aduanera solo será viable en caso de que se realice el pago voluntario dentro del plazo establecido por Art. 1101 del Código Aduanero, es decir dentro del plazo de 10 días que hubiera sido notificada la corrida de vista dispuesta por el servicio aduanero. El Estudio brinda asesoramiento y patrocina a sus clientes en este tipo de procedimientos. En toda infracción aduanera que conlleve únicamente la pena de multa, existirá la posibilidad de acogerse al pago voluntario del equivalente a la multa mínima que pudiere ser exigible. El estudio analiza la operación y sus consecuencias brindando un asesoramiento profesional y acabado de si correspondería acogerse al beneficio o si resulta conveniente presentar una defensa contra la imputación ensayada por el servicio aduanero. Muchas veces el Importador, Exportador, Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero, etc. optan por el pago voluntario de multas que no tienen relevancia económica (por ejemplo: multa de $ 500 por infracción tipificada en Art. 994) pero que pueden dejar macula en su registro (sumario disciplinario con posibilidad de suspensión en el registro). En ese orden el estudio analiza la mejor estrategia para su cliente y procura la obtención de toda la prueba que pueda resultar útil a los efectos de lograr la absolución merecida.
La firma presta asesoramiento legal en temas jurídicos de singular trascendencia institucional e importancia económica. Así, la asistencia y defensa de cuestiones tributarias aduaneras e infraccionales ante órganos estatales y justicia competente; cuestiones de dumping y salvaguarda; resguardo de derechos adquiridos deduciendo demandas de especial relevancia o acciones de amparo en protección de los derechos confiados a su asistencia. Brinda asesoramiento legal en emprendimientos de suma y particular importancia para la República Argentina, entre ellos y oportunamente la privatización de los puertos de CABA, así como asistencia a otros en forma particular. También importantísimos emprendimientos privados y públicos vinculados con el comex.
La Ley 22.415 regula el procedimiento de repetición en Capítulo II del Titulo II “Procedimientos Especiales” Sección XIV. La firma asesora y patrocina a aquellas personas, jurídicas o físicas, que pretendan la repetición de tributos aduaneros regidos por la legislación aduanera que fueran abonados en demasía, o bien, entendemos no hubiere correspondido su pago por ser el mismo inconstitucional. El estudio ha logrado un importantísimo precedente ante la Corte Suprema de Justicia “Monsanto Argentina SAIC” respecto de la inconstitucionalidad del factor de convergencia de importación que fuera creado mediante Decreto Nro. 803/2001, B.O. 29.672, 19/06/2001. Asimismo se ha logrado la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial Nro. 11/02 por la cual se impusieron derechos de exportación para el período comprendido entre abril del año 2002 hasta agosto del mismo año, momento en el cual el Poder Legislativo dictó una Ley que avaló dicha resolución ministerial. Numerosas son las intervenciones del estudio en procura de hacer valer los derechos de sus clientes utilizando los procedimientos establecidos por Ley. Artículo del Año 2004 sobre la inconstitucionalidad del Factor de Convergencia del Dr. Marcelo Antonio Gottifredi publicada en www.aduananews.com y luego en mercojuris https://mercojuris.com/factor-de-convergencia-una-exigencia-a-los-importadores-que-fue-indebida/ Fallo de la CSJN – Inconstitucionalidad Factor de Convergencia: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=104902&cache=1714406484617
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 se creó el instituto de la Resolución Anticipada el cual consiste en obtener un pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por la Dirección General de Aduanas en respuesta a una consulta presentada por el solicitante, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación, en la que se establece el tratamiento aduanero que se concederá a la mercadería El estudio asesora y acompaña en el procedimiento de resolución anticipada presentando mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “IMPORTACIÓN-Resolución anticipada en materia de valor” o “EXPORTACIÓN Resolución anticipada en materia de valor” El procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana se consigna en el Anexo I de la Resolución General N.º 5477/23. La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión u otra fecha posterior especificada en la misma, y permanecerá vigente por al menos 3 años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución. El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada. En el caso que se oficialice la declaración de importación/exportación antes de emitida la resolución anticipada, se entenderá por desistida. El solicitante deberá comunicar tal oficialización a la Dirección General de Aduanas. Para ambos fines, deberá ingresar al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Importación – Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor” o “Exportación – Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor”.