Dra. María Gottifredi

Abogada, graduada en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina, en el año 2.006. Integrante del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Se encuentra matriculada para actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales federales. Electa miembro Titular de la Asamblea de Delegados del Colegio Publico por el período 2012-2014. Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales y del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Integró la Comisión de Jóvenes Profesionales. Miembro del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros. Autora de artículos de la especialidad y colaboradora en la actualización de la tercera edición de la obra “Código Aduanero Comentado”. Profesora de “Introducción al Derecho empresarial” e “Introducción al Derecho Aduanero”, “Régimen Legal Aduanero” de F.A.E.C.C.-UCES. Idiomas Ingles y portugués.

Se destaca además su labor doctrinaria en  “Código Aduanero Comentado”, Ed. Macchi, tercera edición 2007; “Código Aduanero Comentado – IV Presentación”, edición de 2.018  y   (colaboradora) y “Código Aduanero Comentado”, Editorial Erreius / Errepar (quinta presentación, 3 tomos), colaboradora, año 2023.

 

Ademas, sus aportes con artículos como “Sistema aduanero de operadores confiables – una herramienta que agiliza el comercio exteriorargentino – requisitos”, Aduananews y Mercojuris.com; “Las  licencias de importación no automáticas – Normativa nacional e internacional – morosidad – urgente solución o el quiebre de infinitas empresas pequeñas y medianas de la República Argentina”,  Aduananews y Mercojuris.com: “Nuevo fallo de Cámara solventa la inconstitucionalidad de las licencias no automáticas –Fundamentos no ventilados in re “El Brujo Srl” de la C.S.J.N”,  Mercojuris.com, (febrero 2.012); “ Dos cuestiones que la máxima autoridad aduanera debe ordenar corregir; cual es que las decisiones recaídas en los procedimientos infraccionales por Art. 930 y repeticiones donde se devuelve el dinero al contribuyente deben ser correctamente notificadas al domicilio constituido –“ Mercojuris.com, (agosto 2.012); “Una posible interpretación ecuánime sobre las rectificaciones aduaneras –arts. 959, 224 y 321 del Código Aduanero – dictamen del Procurador del Tesoro” Mercojuris.com (septiembre 2.012); “Nuevo fallo de Cámara solventa la inconstitucionalidad de las licencias no automáticas – Fundamentos no ventilados in re “El Brujo SRL” de la C.S.J.N.” Mercojuris.com ,(febrero 2.013); “Infracciones Aduaneras y otras – Amnistía – Condonación – Ley 27.260, Art. 56 –, Mercojuris.com (agosto 2.016); “Fallo del Tribunal Fiscal sobre la prescripción de la acción del fisco para imponer penas – “Decker Indelqui”, Mercojuris.com, (julio 2.017); “Res. 4088/17 – Procedimiento sumarial para las infracciones tipificadas en los arts.994 y 995 del C.A.”, Mercojuris.com (agosto 2.017); “Derogación tácita del Dec. 142/2010 por el acuerdo de Facilitación del Comercio. Plenitud de los beneficios de la Autodenuncia – Art. 917 del C.A.”;  Mercojuris.com, (septiembre 2.017); “Tasas y tipo de cambio ¿Sinceramiento o sincericidio fiscal aduanero?”, Mercojuris.com, marzo 2.019; “Derechos de exportación aplicable a prestaciones de servicios al exterior”, XI Jornadas internacionales de Derecho Aduanero 2019 – Asociación Argentina de Estudios Fiscales – 2.019; “Res. AFIP 4.710/20 – Valores referenciales de exportación – Nuevos controles de valor de exportaciones”, Mercojuris.com, (mayo 2.020); “Ley aduanera Argentina (22.415) y los despachantes de aduana”, Mercojuris.com (diciembre 2.022)

 

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