Jurisprudencia interesante. Ordena devolución Derecho de Exportación del Mercosur – Fallo firme (26 agosto 2.014)

“Dunlop argentina SA c/ EN-DGA-RESOL 1193/11 (expte 13289-18386/07) s/ Dirección General de Aduanas”, con intervención profesional y patrocinio de integrantes de “Estudio Gottifredi” por la parte actora.

I.- El señor juez de primera instancia rechazó, con costas, la demanda incoada en los términos del art. 1.132 del código aduanero, a fin de obtener la revocación de la resolución (DE ASAT) n° 1193/2011, por la que la autoridad aduanera no hizo lugar a la pretendida repetición de las sumas abonadas por la firma exportadora (dólares estadounidenses seiscientos veintiuno con 24/100) –U$S 621.24) en ocasión de documentar el permiso de embarque 02001EC01033328B, destinación de fecha 6 de junio de 2002, en concepto de los derechos de exportación de conformidad con la ley 25.561 y sus concordantes resoluciones del Ministerio de Economía e Infraestructura nros. 11/02 y 35/02.

La decisión se sustenta, en apretada síntesis, en que: i) no resulta admisible la invocación del art. 1° del Tratado de Asunción como fundamento válido a efectos de argumentar la inconstitucionalidad de las resoluciones M° Economía e Infraestructura nros. 11/02 y 35/02, en virtud de estar frente a una norma programática, que requiere de otra norma que reglamente su ejercicio; y, ii) no media exceso en el ejercicio de las atribuciones delegadas al Poder Ejecutivo, en atención a que la resolución n° 11/02 ha sido dictada en virtud de una legitima delegación, el marco de la ley 25.561, con arreglo a los arts. 755 y 664 del código aduanero.

IV.- Con relación al segundo argumento que introduce la parte actora, no es posible soslayar que, recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al emitir pronunciamiento en la causa “Camaronera Patagónica SA c/Ministerio de Economía y otros/amparo”, sentencia del 15 de abril de 2014, indicó que la ley 25.645 carece de eficacia para convalida retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable –como la resolución 11/02 del entonces Ministerio de Economía e Infraestructura-, pero no existe razón alguna para privarla de efectos en relación con los hechos acaecidos después de su entrada en vigencia” (Fallos 321:347, considerando 10°). EN definitiva, el Alto Tribunal declaró la invalidez de la resolución 11/02 del Ministerio de Economía e Infraestructura, limita temporalmente “al periodo comprendido entre el 5 de marzo de 2002 (fecha en que entró en vigor) hasta el 24 de agosto de 2002, momento a partir del cual rige la ley 25.645, disposición que le otorga a su contenido rango legal” (Fallos 321:347, considerando 11°).

Si bien los fallos de la Corte Suprema no resultan obligatorios para casos análogos, la Sala tiene el deber moral de conformar sus decisiones a las del Alto Tribunal, por revestir éste el carácter de interprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (cfr. Fallos 303:1769; 311:1644 y 316:3191).

 RESUELVE: revocar la sentencia de fs. 126/131 y, en consecuencia, admitir la demanda iniciada por la parte actora en los términos que surgen del considerando IV de la opinión preopinante; con costas a la recurrente vencida (art. 68, primer párrafo, del código procesal). (C.N.A.C.A.F.;  in re “Dunlop argentina SA c/ EN-DGA-RESOL 1193/11 (expte 13289-18386/07) s/ Dirección General de Aduanas” ; 1930/2012; Sala III).

 

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