Marítimo, fluvial y lacustre – Creación Comité de Crisis – Protocolo y Medidas de Prevención – Dr. Marcelo Gentili

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Pandemia y su impacto a nivel mundial.

El 31 de diciembre de 2019, el mundo quedó conmocionado por una noticia estremecedora, China notificaba la detección de casos infecciosos producidos por una nueva especie de virus de la familia CORONAVIRUS (COV), denominado a partir de entonces como Coronavirus Covid-19 (COVID 19). Si bien ya se conocían otras especies de coronavirus (COV)[i] como una amplia familia de virus susceptibles de provocar diversas afecciones, -desde el resfrío común hasta enfermedades más graves-, rápidamente cobró notoriedad por su vertiginoso contagio y transmisión a diversos países y continentes.

La propagación del COVID 19 impactó globalmente como ninguna otra pandemia haya registrado la historia, con efectos devastadores para los sistemas sanitarios -aún en los países desarrollados-, repercutiendo inevitablemente en todo ámbito de la actividad económica mundial.

Tal gravedad impulsó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) [ii] a declarar a la pandemia -en mi opinión extemporáneamente-[iii] como Emergencia de Salud Pública Internacional (ESPII)[iv]a tenor del Reglamento Sanitario Internacional (RSI)[v], que dio comienzo a la integración de los Comités de Emergencia previstos en dicho reglamento.

A partir de allí, como necesario y urgente paliativo dentro de las medidas de prevención y control de propagación, los países fueron fijando determinados parámetros de conducta (protocolos)[vi], de acuerdo con cada actividad.

I. Las medidas tomadas en la República Argentina. Marco Normativo.

Con relación al transporte fluvial y marítimo en la argentina, se dictaron normas de diversa índole a partir de marzo del corriente año.

Dicho marco normativo fue objeto de tratamiento específico en el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020[vii] que vino a ampliar, en materia sanitaria, la emergencia pública establecida por la Ley N° 27.541 “en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”[viii]. Asimismo, se fijaron en dicho Decreto las facultades de la autoridad sanitaria en cabeza del Ministerio de Salud como autoridad de Aplicación, con el objeto de que disponga “las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”[ix].

Igualmente, el Ministerio de Transporte de la Nación, la Subsecretaría de Puertos Vías Navegables y Marina Mercante, los Ministerios de Seguridad y del Interior de la Nación como así también otros Organismos, entidades públicas y privadas, han dictado numerosas disposiciones con el fin de resguardar la salud pública conforme serán mencionadas más adelante.

El proceso de creación de normas desencadenado rápidamente con la declaración de la OMS, posibilitó, dentro de las complicaciones inevitables de la pandemia, la continuidad parcial de las actividades objeto del presente análisis. Ello sin desconocer la importante e inevitable mengua en el volumen y rapidez de las operaciones.

A esta altura de los acontecimientos y hasta tanto se descubra una vacuna con el COVID 19, -toda vez que no hay tratamientos terapéuticos completamente efectivos[x] para su cura inmediata-, será inevitable aprender a convivir con el virus, debiendo las autoridades administrar con eficiencia y eficacia la capacidad sanitaria y tomar las medidas necesarias que aseguren la observancia de los protocolos y demás medidas fijadas para combatir la pandemia.

Consecuentemente es de vital importancia asegurar el cumplimiento de los protocolos como así también la revisión periódica de sus postulados en función de las cambiantes condiciones y comportamiento del virus que se han observado a lo largo de estos meses y de esta forma ir acompañando apropiadamente la evolución de la pandemia, asegurando la salud pública (salud en su concepto más amplio)[xi] como así también las actividades productivas a efectos de minimizar los daños que esta enfermedad ha ocasionado permitiendo que el país comience a recuperar su actividad económica y a fundar nuevas bases para su desarrollo.

En síntesis, dichos protocolos se erigen como herramienta fundamental a fin de mitigar la propagación del virus, permitiendo a su vez la continuidad de las actividades mercantiles como la que en este caso se analiza. De allí la importancia de su utilización y la observancia a sus directivas.

II. El Comité de Crisis Prevención Covid-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre.

El 13/03/2020, mediante el dictado de la Resolución 60/2020 del Ministerio de Transporte, se dispuso la creación “en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE”[xii] y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de dicha Resolución, mediante ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR, la Secretaria de Gestión de Transporte dio origen al “PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE” (el PROTOCOLO), aclaratorias, anexos y disposiciones complementarias de dicho PROTOCOLO.

A su vez, dicho Protocolo fue aprobado por Disposición AGP 36/2020 del 02/04/2020, en lo que a su ámbito y Jurisdicción compete.

III. El Protocolo, su integración.

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, el Protocolo COVID-19 de fecha 20 de marzo del corriente año (ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR) se integra con otras disposiciones complementarias tales como:

1)    El Anexo Complementario relativo a cambios de tripulación en cabotaje nacional, del 9 de abril (ACTA-2020-25071352-APN-SECGT#MTR);

2)    Las Aclaraciones al Anexo Complementario integradas por:

2.1)  NO-2020-27576440-APN-SSPVNYMM#MTR respecto del relevo de tripulaciones del 23 de abril de 2020;

2.2.) NO-2020-27341366-APN-SSPVNYMM%MTR que concierne al Puerto de Comodoro Rivadavia del 22 de abril de 2020;

2.3.) NO-2020-27341440-APN-SSPVNYMM%MTR referente a Puerto Deseado de fecha 22 de abril de 2020;

2.4) NO-2020-27341479-APN-SSPVNYMM%MTR aclaratoria respecto de presentación efectuada por el Centro De Jefes y Oficiales Maquinistas Navales del 22 de abril de 2020;

3) Los Protocolos Específicos solicitados a todos los Puertos del País mediante nota NO-2020-35178363-APN-DNPNYP#MTR del 29 de mayo del corriente año[xiii];

Cabe aclarar que además de los Puertos, también cuentan con protocolo ciertas entidades vinculadas a la actividad.[xiv]

4) Las Sugerencias de relevo comunicadas por nota múltiple NO-2020-29260168-APN-DNPNYP#MTR dirigida a Asociaciones, FENA, Gremios, Puertos, Agentes Marítimos y Fluviales, de fecha 29 de mayo del corriente, “con relación a los cambios de personal/tripulación que se encuentran embarcados en buques afectados al cabotaje nacional (fluvial y marítimo), en el actual contexto de continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio y demás medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para contener la propagación del virus COVID-19, Coronavirus”,[xv] del 30 de abril del corriente año.

5) Protocolo para la actividad de practicaje requerido en el marco de la crisis sanitaria del Covid-19.

IV. Aspectos regulados en el Protocolo de Aplicación Nacional Comité de Crisis Prevención Covid-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre.

Las disposiciones contenidas en el protocolo[xvi] se dirigen a establecer pautas concretas de prevención para la circulación y comportamiento dentro de los puertos y embarcaciones del personal vinculado a la actividad (tripulación, prácticos, personal terrestre que presta servicios a bordo) y directivas respecto a las pautas que deberán cumplirse en la operatoria (forma y frecuencia de los relevos de tripulación, servicios a buques y aprovisionamiento, cuarentena y medidas de aislamiento en zona portuaria, etc.) a fin de evitar el contagio y propagación del COVID-19 permitiendo asimismo la continuidad de la actividad, como uno de los pilares esenciales de la actividad económica del país.

V. Normativa aplicable al caso.

Tal como surge del sitio web https://www.argentina.gob.ar/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante/protocolo-prevencion-covid-19-en-el-transporte-fluvial, se mencionan a continuación la totalidad de las normas inherentes al tema:

  • Definición de caso
  • Digesto emergencia sanitaria coronavirus
  • Ley 27541 (23 de diciembre)
  • Decreto DNU 260/2020 (12 de marzo)
  • Resolución 60/2020 Conformación de Comités de Crisis para Prevención COVID-19 en transporte automotor, ferroviario, fluvial, marítimo y lacustre (14 de marzo)
  • Decreto DNU 274/2020 (16 de marzo)
  • Decreto DNU 287/2020 (18 de marzo)
  • Decreto DNU 297/2020 (20 de marzo)
  • Decreto 298/2020 (20 de marzo)
  • Decisión Administrativa 429/2020 (20 de marzo)
  • Decisión Administrativa 432/2020 (24 de marzo)
  • Decreto DNU 313/2020 (27 de marzo)
  • Resolución 78/2020 Modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales (sustituye a la Resolución 74/2020) (27 de marzo)
  • Resolución 48/2020 Certificado Único Habilitante para Circulación (29 de marzo)
  • Disposición 1800/2020 Suspéndese paso Foz Iguazú para tripulantes del transporte internacional (30 de marzo)
  • Decisión Administrativa 446/2020 (1 de abril)
  • Disposición 36/2020 (AGP) (3 de abril)
  • Resolución 84/2020 y Anexo I (4 de abril)
  • Decreto 372/2020 (14 de abril)
  • Refuerzo Plan de Contingencia COVID-19 (18 de febrero)
  • Nota Múltiple (22 de febrero)
  • COVID-19 – Recomendaciones para buques (14 de marzo)
  • COVID-19 – Recomendaciones para buques (14 de marzo)
  • Cierre de áreas protegidas (APN) (15 de marzo)
  • COVID-19 – Recomendaciones operaciones de buques (17 de marzo)
  • Suplemento Boletín Oficial 20/03/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19 (20 de marzo)
  • Encuadramiento Ley 14786 – URGARA – CPPC (20 de marzo)
  • Transporte de cargas para comercio exterior (20 de marzo)
  • Comunicado del comité de crisis para prevención COVID-19 (21 de marzo)
  • Almacenaje y Manipuleo Puerto Buenos Aires (AGP) (21 de marzo)
  • Aviso Oficial (23 de marzo)
  • Nota buques en el sector e inmediaciones Pontón Recalada (24 de marzo)
  • Nota buques en el sector e inmediaciones Pontón Recalada 2 (24 de marzo)
  • Protocolo Salud (25 de marzo)
  • Ampliación de refuerzo a de los planes de contingencia en los puertos internacionales
  • Nota aclaratoria – Cambios de tripulación cabotaje (25 de marzo)
  • Aviso Oficial (27 de marzo)
  • Encuadre Ley 14786 SOMU – Capitanes – Puertos (30 de marzo)
  • Dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo (30 de marzo)
  • Tratamiento excepcional actividad de practicaje (1 de abril)
  • Relevos (1 de abril)
  • Excepción actividad de practicaje (2 de abril)
  • Aviso Oficial (3 de abril)
  • Serenos (3 de abril)
  • Complementaria prácticos (4 de abril)
  • Amarradores (20 de abril)
  • Relevos (12 de mayo)
  • Nota a Puertos (17 de mayo)
  • Pedido de documentos a las agencias marítimas previo al arribo de buques (21 de mayo)
  • Medidas Covid-19 (26 de mayo)
  • Uso de Muelle para Embarcaciones por Cuestiones Sanitarias (15 de julio)
  • Medidas Obligatorias De Seguridad En Cabotaje Nacional (15 de julio)

Dr. Marcelo Gentili

Julio 2.020


[i] SRAS-CoV y MERS-CoV.

[ii] Pandemia declara por la OMS el 11/03/2020.

[iii] Teniendo solamente en cuenta que transcurrieron 71 días entre el 31 de diciembre de 2019 (fecha en que China dio a conocer la existencia del COVID 19) y el 11 de marzo de 2020 (Oportunidad en que la OMS declaró la pandemia).

[iv] “Una ESPII se define en el RSI (2005) como “un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada”. Esta definición implica que la situación es:

  • grave, súbita, inusual o inesperada;
  • tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado, y
  • puede necesitar una acción internacional inmediata.”

[v] “El Reglamento Sanitario Internacional (2005), o RSI (2005), es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante suscrito por 196 países, entre los que se encuentran todos los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Su objetivo consiste en ayudar a la comunidad internacional a prevenir y dar respuesta a los riesgos graves para la salud pública que puedan cruzar fronteras y amenazar a la población mundial. La finalidad y el alcance del RSI (2005) consisten en prevenir la propagación internacional de enfermedades y proporcionar protección frente a ellas, controlarlas y darles una respuesta de salud pública, todo ello de forma proporcional a los riesgos que supongan para la salud pública y evitando interferencias innecesarias con los viajes y el comercio internacionales.” https://www.who.int/features/qa/39/es/

[vi] Según Real Academia Española (RAE). “Del lat. tardío protocollum ‘primera hoja de un documento con los datos de su autentificación’, y este del Gr. bizant. πρωτόκολλον prōtókollon. 4.m. Secuencia detallada de un proceso de actuación científica, técnica, médica, etc. https://dle.rae.es/protocolo.

[vii] Dictado el 12/03/2020.

[viii] Artículo 1° del citado decreto.

[ix] Artículo 2°, inciso 1 de la ley 27541.

[x] Desde que, si bien existen diversos tratamientos, aún existe un margen de la población que, por enfermedades prexistentes, edad avanzada y de más factores de riesgo no responder a dichos mecanismos terapéuticos y terminan con la muerte.

[xi] «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948.”

[xii] Artículo 6 de la citada Resolución.

[xiii] Cuentan con su propio Protocolo los siguientes puertos: ACA (San Lorenzo); ACA (Vilelas); Aceitera General Deheza (AGD); Acindar; ADM Agro (Arroyo Seco, Bahía Blanca y El Tránsito); Arauco; Bahía Blanca; Barranqueras – Muelle Elevador; Barranqueras – Muelle Provincial; Buenos Aires (AGP); Bunge PGSM; Bunge Ramallo; Caleta Paula; Campana; Carboclor; Cargill (Villa Gobernador Gálvez, Punta Alvear, Diamante, San Martín); Cattorini Hnos; Comodoro Rivadavia; Concepción del Uruguay; Coop. Agr. La Paz (La Paz y El Mana Puerto Buey); Coronel Rosales; Del Guazú; Delta Dock; Deseado; Diamante; Dock Sud; Escobar; EuroAmerica; Exolgan; Ibicuy; La Paz – Márquez; La Plata; Louis Dreyfus Company (Gral. Lagos, Timbués y Bahía Blanca); Madryn; Mar del Plata; Minera Alumbrera; Molca; Molinos Agro; Nouryon – Ex Akzo Nobel; Odfjell; Pampa Energía; Pan American Energy (Campana); Pan American Energy (San Lorenzo); Papel Prensa; Petromining; Piedras Blancas; Pobater; Profertil (PGSM); Profertil (Bahía Blanca); Punta Loyola; Punta Quilla; Quequén; Raizen – Ex Shell (Arroyo Seco y Vilelas); Renova; Rosario (TPR); Río Cullen; San Antonio Este; San Julián; San Nicolás; San Pedro; Santa Fe; Siderar; Siderca; TecPlata; Termap (Caleta Cordova y Caleta Olivia); Terminal 6; Terminal de Fertilizantes Argentinos; Terminal Zarate; Termoeléctrica San Martín; Unidad VI-VII Servicios Portuarios S.A.; Ushuaia; Vicentín; Villa Constitución; Vitco; Xstorage; YPF (Barranquerras); YPF (Comodoro Rivadavia); YPF (Concepción del Uruguay); YPF (Dock Sud); YPF (La Plata); YPF (Mar del Plata); YPF (San Lorenzo – Chacabuco); YPF (San Lorenzo – Ex Oil); YPF (Ushuaia). Fuente: https://www.argentina.gob.ar/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante/protocolo-prevencion-covid-19-en-el-transporte-fluvial.

[xiv] Protocolo CIARA – CEC; Murchison (Bahia Blanca, Puerto Deseado y Madryn); Protocolo para Puertos de la Provincia del Chaco; Hidrovía S.A. – Base Operativa Isla Demarchi; Copetro; Instalación Portuaria Central Puerto S.A.

[xv] NO-2020-29260168-APN-DNPNYP#MTR.

[xvi] Definición de Interlocutor; Listado de normativa vinculada; Destinatarios del protocolo – definición de trabajo esencial; Plan de contingencia; Medidas de prevención generales; Medidas de prevención operativas para la Tripulación; Medidas de prevención operativas para los prácticos; Protección de personal terrestre que presta servicios a bordo; Determinación de quienes no podrán ingresar a las embarcaciones (buques, barcazas y remolcadores); Determinación de quienes no podrán ingresar a los puertos; Servicios a buques; Medidas de aislamiento en instalaciones portuarias; Cuarentena – aprovisionamiento; Listado de organismos competentes y de supervisión en la materia; Datos de contacto.

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