
Abogada, graduada en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina en diciembre de 2010. Integrante del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, encontrándose matriculada para actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales federales. Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros y del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Asidua colaboradora de Mercojuris.com. Idiomas inglés y portugués.
Nació en la ciudad de Buenos Aires el 28 de abril de 1987.
Graduada de abogada en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina en diciembre de 2010.
Es integrante del Colegio Público de Abogados de Buenos Aires. Se encuentra matriculada para actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales federales.
Es miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros y del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Colaboró como ayudante en las Cátedras “Introducción al Derecho Aduanero” y “Régimen Legal Aduanero” de F.A.E.C.C. durante el año 2011, 2012 y 2013.
Asistió a diferentes eventos académicos como el “Tercer Congreso Nacional de Derecho Aduanero” organizado por la AFIP – DGA; ‘’Segundas Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero” de la A.A.E.F.; “7º Reunión Mundial de Derecho Aduanero’’ organizado por la Academia Internacional de Derecho Aduanero, el Instituto Interamericano de Fronteras y Aduanas, el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros y el Centro Despachantes de Aduana de la Rep. Arg. Participa de las Reuniones mensuales organizadas por el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros y de la A.A.E.F.
Colabora habitualmente en la edición de www.mercojuris.com y se destacan como notas de su autoría ‘’Las declaraciones Juradas Anticipadas de Importación ¿Barrera para arancelaria’’ y ‘’AFIP – Viajes al exterior – 15% sobre las compras con tarjetas – Correcta interpretación de la aplicación de la alícuota del 15%. Diferencia con obligación aduanera sobre adquisiciones en el exterior’’.